PRIMERO: ADMITE en su talidad la acusación en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES ROA, venezolano, de 39 años de edad, natural de Maporal, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.558.890 (la porta), músico, casado, nacido el día 22-05-1964, hijo de Julio César Torres (f) y Maria Mercedes Roa de Torres (f), domiciliado en calle 5, sector Barrio Villa Nueva, teléfono 0414-5683893, calle 11, entre Av 2 y 3 del Barrio Caja de Agua en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. ADMITE en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público que habrá de realizarse a fin de demostrar las imputaciones del Ministerio Público. SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 376 del.....