Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos RAMON HUMBERTO PEREZ PERNIA y MARIA SALOME SANCHEZ PEREZ, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 08-10-2000 por ante el ciudadano Teodomiro González Arnaiz, en su carácter de Padre Misionero, según resolución Nº 2710 de fecha 29-09-2000, expedida por la Gobernación del Estado Barinas y que consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 328, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservar.....