Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda con respecto a la Violación de Obligación Alimentaría de los Niños Emily Gabriela, Enrrique José y del Adolescente José Daniel Ontiveros Márquez, por lo que se condena al ciudadano ETANISLAO ONTIVEROS JAIMES, Cédula de Identidad Nº 8.135.390, al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde el mes de Enero 2003 hasta el mes de Septiembre del año 2004, por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), por pensiones alimenticias vencidas e insolutas a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada una más CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) por concepto de intereses moratorios para un total de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00) incluyendo los intereses moratorios legales calculados al uno por ciento (01%) mensual que representarían a la fecha de esta decisión el Veinte por ciento (20%) como cons.....