DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción que por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoara la ciudadana MARIA JOVITA CELIS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.660.967, representada por los abogados en ejercicio ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, EDGAR ALEXANDER CASTILLO SAYAGO y RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los № 49.195, 175.555 y 25.108, en su orden, en contra de los ciudadanos JUAN ISIDRO HERNANDEZ ROA y CARMEN ALICIA ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-4.957.925 y V-15.536.127, respectivamente.