Finalmente, en base a los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Cuestión Previa del Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente, opuesta por la demandada de autos, ciudadana: NULFA RODRIGUEZ DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.021.749, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistida del Abogado en ejercicio: RUBEN HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.718, y del mismo domicilio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.
TERC.....