DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por
los cónyuges PEDRO LUIS CASTILLO BASTIDAS y MARIA ANDREINA VALERO ORTIZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.063.741 y V-
14.100.010, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los
unía desde la fecha 30/09/2003, según Acta W 216, contraído por la Prefectura de la Parroquia
el Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, y conforme a los artículos 08, 30, 365, 369 Y
375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA
CANTIDAD DE (BS.600,00) BOLlVARES FUERTES y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (Bs.7.....