En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Alexis Enrique Sosa Carvallo y Carmen Magaly Silva de Sosa, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante Junta Comunal del la Parroquia Antímano, Departamento Libertador, Distrito Federal, en fecha primero (01) de junio del año mil novecientos setenta y seis (1.976), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 68 de Inserción de partida de matrimonio, suscrita por la Prefectura de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 20 de agosto de mil novecientos setenta y seis (1976).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.