DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta a la penada: IRMA COROMOTO MUZIOTTI DE MITERRANA, Venezolana, natural de Tinaco, Estado Cojedes, mayor de edad, casada, licenciada en idiomas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.868.458, nacida en fecha: 04-10-1958, hija de Pedro Muziotti y de Irma Superlano y residenciada en la Urbanización Inavi, Calle 03, Casa N° 02, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; en la causa seguida a la misma, por el delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Nulfa Molina Hernández; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.
La Juez de Ejecución N° .....