D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 30 de Julio de 2.013, por la Ciudadana: Ramona Antonia del Carmen Quintero Sarmiento, y en consecuencia, fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que se ordenan cancelar por el demandado en autos, a partir del presente mes de Octubre del año 2.013, en beneficio de su hijo Antoni Gabriel Berrios Quintero; una Bonificación Especial por la cantidad de de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo), en el mes Diciembre, de cada año como Bono Complementario para cubrir gastos estrenos de navidad y año nuevo,.-
SEGUNDO: En cumplimiento de lo previsto en el Artículo .....