PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera el ciudadano WUILMAN DIXON DEVIA MOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.875.355, debidamente asistido en este acto por el abogada en ejercicio José Gregorio Andrade, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.438.
TERCERO: Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano WUILMAN DIXON DEVIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.875.355, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Gregorio Andrade, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.438, bienhechurías enclavadas en un terreno denominado "LAS PALMITAS" ubicado en el sector Michay Abajo, Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre .....