DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente WILLIAN JOSÉ FLORES PÉREZ, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.628.331, nacido en fecha 27 de Julio de 1989, hijo de hijo de los ciudadanos Ledys Del Carmen Pérez y Manuel flores, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.011.227, residenciado en el Barrio Las Mercedes, Calle 01, Casa N° 29, cerca de la Escuela Básica 27 de junio, de esta ciudad de Barinas, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto e.....