Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE la aprehensión del imputado OMAR LINDOLFO RODRÍGUEZ BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.570.512, de 30 años de edad, nacido el 05/01/1978, soltero, grado de Instrucción Tercer Semestre de Administración Contabilidfad y Finanzas, Profesión Empleado como Coordinación en el CAAEZ, natural de Barinas, residenciado Entre Calle 6 y 7 Barrio El Samán, Casa S/N°, como punto de referencia a Media Cuadra de Café Flor de Barinas, Sabaneta Estado Barinas, casa de la Familia Bastidas, hijo de Omar Lindolfo Rodríguez Mejías (V) y Edilia Rosa Bastidas Montilla (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A.....