en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MAGALIS NORA FLORES y PEDRO ANTONIO ZABALETA ROSARIO, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía desde la fecha 28/12/1991, según Acta Nº 32, contraído por ante la Prefectura de la parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas, del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, EN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), Y SE REAJUSTAN LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 26/09/2006, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automático.....