Analizado el supuesto de procedencia anteriormente expuesto, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Hecho ya analizado, cumple con el requisito de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE el Recurso de Hecho, anunciado el día diecinueve (19) de diciembre de 2024, por los abogados Wilmer Efraín Rojas y Julio Cesar Gainza Veliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.269.028 y V-8.587.162, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 236.106 y 191.615, en su orden, actuando en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos José de Jesús Aguilar Peraza y María Martina Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.263.051 y V-2.495.597, respectivamente, contra el auto dictado por este Tribunal Superior el día nueve (09) de diciembre de 2024. (ASÍ.....