en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges CORDERO NAVAS MAIRA DEL VALLE Y JIMENEZ DIAZ DIONIS YUMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.671.753 y V-11.709.777, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 26/09/1996, según Acta N° 07, contraído por la Prefectura Parroquia la Luz, Municipio Autónomo Obispos, Estado Barinas, y conforme a los artículos 08, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.1.000,00) BOLIVARES FUERTES Y ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (Bs.1.500,00) BOLIVARES FUERTES A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumen.....