En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JESUS ARTURO MONTILLA, a la solicitante ciudadana PETRA NOIRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 4.335.718, y a los ciudadanos: SORANGEL MONTILLA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 11.711.023, NEOMELIA DEL VALLE MONTILLA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 11.714.634, y NEOME DE JESUS MONTILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titula.....