En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Alfonso Aragón Pitre, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.835.589, quien falleció el día 03/05/2010, según consta en Acta de Defunción N° 98, de fecha: 10 de mayo de 2010, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, a los ciudadanos: Irina del Socorro Aragón de España, Yury Enrique Aragón Suárez, Jesús Alfonso Aragón Aguilar y.....