ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Bolivariana DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ERIS DULER OCAÑA
FLORES y CARMEN MARISELA CARRASCO PEREZ, desde la fecha 24/10/1992, según
Acta N° 82 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el
matrimonio, y. a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BDLlVARES (Bs. 1.500,00), adicional en el
mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (Bs. 4.000,00), cantidades de
dinero que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando
por se.....