DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión del imputado: ARIEL JOSE MURILLO MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.094.621, de 20 años de edad, nacido el 03/04/1988, nacido en Turén Edo. Portuguesa, obrero, hijo de Irene Morillo (V) y de Ariel Murillo (V), residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector III, Calle 3, Casa S/N de adobe, a una cuadra de la piscina del Sr. Locadio, Guanare Edo. Portuguesa. Todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. Penal. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes identificado por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en artículo 9 de la Ley sobre.....