DIPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Empresa Mercantil INDUSTRIAS J. A. R. S. C, A, domiciliada en la ciudad Barinas estado Barinas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 28/02/2002, bajo el Nº 61, tomo 3-A, Registro Único de información Fiscal (RIF) Nº J-30893764-9, denominada la Prestataria representada por su Presidente ciudadano JOSE ARTURO RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.446.296, y o/a la ciudadana EUDES ALICIA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.956.168, en su carácter de deudor principal de.....