En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos DIEGO MARTIN TARAZONA PEREZ y YANETH ZULEIMA CURIEL LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–21.170.537 y V–15.271.084, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JACKELINE COROMOTO CURIEL LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.874. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 20/10/2.010, por ante el Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 960, que cursa al folio dos (02) del p.....