En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: AÍDA DEL CARMEN EL HENNAWI CHUFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.067, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 4 y 5, casa Nº 4-29, Sector El Cementerio, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un inmueble construido en una parcela de terreno propio, constante de una (1) casa de habitación familiar de una planta, construida con bloques de cemento, la cual consta de una (01) sala, comedor, cocina, un (01) cuarto, un (01) baño, porche, lavadero, frente, techo de platabanda, piso de granito y tres (03) locales comer.....