Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA BAUDILIA TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.929.767, en su carácter de Madre y única sobreviviente de la de-cujus RUTH YADELSY TORO TORO, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.139, su condición DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando a sal.....