Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por el Abog Defensor Edgar Matheus, a los acusados ALEJANDRO JOSE MAZA MARCANO, venezolano, de 26 edad, de ocupación soldador , fecha de nacimiento 12-04-1979, estado civil soltero, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 13.772.101, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Alexis Rafael Maza (v) y Ysolina del valle Marcano (v) , domiciliado en Vía el Hospital, Piña Lidueña, casa S/N, teléfono 01414- 3739130, Pedraza y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MORENO, venezolano, nacido en fecha 28-07-1981, 24 años de edad, ocupación obrero, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, titular de la cédula de identidad N° 18.953.....