En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos (as) del de cujus DOMINGO GARCIA PERNIA, quien se identificaba con cédula de identidad Nº V-10.742.296, a los solicitantes ciudadanos FRANCELINA CHACON DE GARCIA, WILLIAM ALEXIS, DOMINGO ALEXANDER y REYNA COROMOTO GARCIA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-10.162.447, V-19.430.260, V-19.814.901 y V-19.814.906, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, del Código de Pro.....