en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ROXANA JAQUELINE CASTAÑEDA y JESUS RODOLFO MILDE TORRES, desde la fecha 03/08/2001, según Acta Nº 110, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE FIJA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 250,00), Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL BOLIVARES (BsF.1.000,00), Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.1.500,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo de los adolescentes de autos, y el ajuste acordado de común acuerdo por las partes al respecto, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que.....