DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE LA PAREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente ROGER LEONARDO BELLO MORENO, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.100.986, nacido en fecha 10 de Septiembre de 1988, hijo de los ciudadanos Santos Domitilo Bello González y Gloria Ludis Moreno Omaña, residenciado en el Caserio Las Guayabitas, segunda calle, casa S/N°, la tercera casa habitada, frente a la barrillera El Turpial Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (El Orden Público). DECRETA: Medida Cautelar Sust.....