DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ALÉXIS ANTONIO
MORENO RANGEL Y MARITZA JOSEFINA LEAL VASQUEZ, venezolanos,
mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-14.932.793. y V-12.205.959,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, según Acta
N° 09, de fecha 07/02/2.004, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia
Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de
convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio y SE REAJUSTA LA
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN