En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del C.P.C y 08 LOPNA, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, con exclusión en el inventario llevado por este Tribunal de la presente causa que se encuentra debidamente resuelta desde fecha 03/09/2003, Y REMÍTASE LA MISMA EN LA SEGUNDA REMESA DEL 2008 DEL (16-06-08 al 20-06-08) AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL INACTIVO. Diarícese y cúmplase. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-3976-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.