Por consiguiente éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento del acuerdo reparatorio, seguida al imputado Oscar Alfonso Guillen Sánchez, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.714.922, de 35 años de edad, casado, nacido el 11/10/1970, profesión u oficio contador, natural de Mérida, residenciado en la Avenida Adonay Parra, Residencias Linda Barinas, Apartamento N° 2 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, hijo de Luisa Elena Sánchez Pérez (v) y Oscar Alfonso Guillen Valero (v), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio.....