En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior de la niña SE OMITE , de un (01)
años de edad, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa certificación por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario
a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas.....