SE OMITE , Constante de un (01) folio útil. En acatamiento a las reglas establecidas en el
Régimen Procesal Transitorio (articulo 681 literal "A" LOPNNA) SE ABOCA AL
CONOCIMIENTO DE LA CAUSA DE MEDIDA DE PROTECCION (Colocación Familiar),
ordena agregar a autos dicho oficio asi mismo de conformidad con los artículos 396, 398, 399
LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA-FAMILlAR de la niña
SE OMITE ,por redundar en su provecho en el hogar de la ciudadana BELKIS
COROMOTO RAMIREZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nros V-18.771.143, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN
de la niña de autos, toda vez que al auto de admisión de fecha 14/04(10 que corre al folio 9 y 10
no se dicto por el tribunal remitente MEDUIDA DE PROTECCION ALGUNA; Conforme lo
establecido en el articulo 233 CPC y 450 literal "i" LOPNNA, se acuerda librar boleta de
notificación a la ciudadana PEÑA FIDELlNA,C.I N° V-15.383.033,.....