Este Tribunal
en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131
LOPNNA, ACUERDA RATIFICAR POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES LA COLOCACiÓN
FAMILIAR, de los niños SE OMITEN , en consecuencia su
permanencia en el hogar de los ciudadanos ALBARRAN PICON JOSE RAMON y SILVIA MARIA
PICON DE ALBARRAN, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, se les mantiene en
el ejercicio de la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓNde los niños SE OMITEN de seis (06) y siete (07) años de edad
respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNNA, a todos los efectos
legales. De conformidad con el artículo 08 LOPNNA, continúense con los informes técnicos de
seguimiento por el equipo multidisciplinario de este Circuito de conformidad con el artículo 131 LOPNNA.
Asimismo se ordena oficiar al C.N.E., y ONIDEX, de este estado a los fines de requerirle el último
,.. domicilio registrado del ciudadano PEDR.....