En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES EVACUADAS PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano (a): SERGIO DE JESUS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.930.368, de las Mejoras y Bienhechurias sobre una parcela de Terreno de su Propiedad, Posee un área de terreno de Trescientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (354,38 M2) ubicada en la Avenida obispos, con esquina, calle Nº 8, Sector Ayacucho de la Parroquia Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: C.A.N.T.V.; Sur: Av. Obispo; Este: Mejoras de Juana Duran; Oeste: Calle Nº 8; a sus únicas expensas y con dinero de su peculio personal realizo un conjunto de Mejoras o Bienhechurias consistentes en Cuatro (04) Locales, distribuido de la siguiente manera: Local Nº .....