DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinales 3ro y 4to, del Código orgánico Procesal Penal, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 ord 8°, ejusdem, a favor de JUAN DOUGLAS LAFON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15. 399.811, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 415, y 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de. ELSY MARYORY ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 13.500.647. Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y remítase al Archivo Judicial una vez quede firme la presente sentencia.
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