PRIMERO: Se admite el cambio de calificación a ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, por cuanto de una revisión de las actuaciones, solo consta Reconocimiento de un vehiculo y el reconocimiento de los objetos sobre los cuales recayó la acción, no evidenciándose ningún tipo de arma ni la coautoria .SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado JESUS MANUEL TORRES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.808.315, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-04-1987, natural de Barinas, hijo de Alida Migdalia Duran (V) y Miguel Bartolo Torres (v), ocupación obrero, residenciado en el Barrio las Vegas frente a Guanapa, calle principal, casa N° 72, Barinas Estado Barinas, a cumplir.....