En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal, para conocer de la presente demanda de desalojo, en razón de la materia, de conformidad con el artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 03 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE en razón de la materia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente y artículo 09 de la Ley Orgánica d.....