Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE EUSTAQUIO COLINA QUINTERO Y ELlZABETH YOLlMAR ESPINOZA GARCIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el
vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17-07-1993, por ante Prefectura Civil de la Parrquia Barinas del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 84, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica .....