Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRY ALFONSO CAMACHO HERRERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.909.549, a las ciudadanas: DALIA VIZCAYA DACREMA DE CAMACHO, en su condición de cónyuge del causante, y HEYDALI GREGORIA CAMACHO DACREMA Y HEYDIMAR COROMOTO CAMACHO DACREMA, en su condición de hijas del causante, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.876.328, 13.591.547 Y 18.839.502, respectivamente.
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