DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a los adolescentes REICI JOSE GRISALES ABREU, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.553.702, con residencia en la Urbanización Juan Pablo II, manzana II, Casa N° 09 en esta ciudad de Barinas, y REINSER JOSE TORO AVILA, venezolano, de 14 años de edad, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana G, en esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 460 en concor.....