DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano FRANGIL ESTEBAN RAMIREZ BLANCO, venezolano, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 13/07/1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.555.902, de 35 años de edad, electro mecánico, casado, hijo de Juan Esteban Ramírez (v) y Elda Esperanza Blanco (v) y residenciado en el Barrio Los Naranjos, Carrera 18, entre Calles 9 y 10, Casa N° 9-94, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, por el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en e.....