Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación; así como los medios de pruebas, establecidos en la misma, por ser lícitos y pertinentes, de conformidad con el artículo 326 del COPP SEGUNDO: Condena por Aplicación de procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del COPP, procediendo a dictar Sentencia Condenatoria en contra del Acusado DANIEL ALBERTO CHACON DIAZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-19.349.951, (portador de copia simple) de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 25-04-1990, natural Barinas Estado Barinas, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Las Lomas, Caramuca, hijo de Alberto José Chacón (v) y Dora Méndez Díaz (f), por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sa.....