esta Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos ROBIN JOSE APONTE MEDINA y DIANA DIANNE PEREZ RAMIREZ, asistidos por la Defensora Cuarta abog. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, de la siguiente forma:... "manifestamos nuestra voluntad de que el padre mantendrá contacto permanente con sus hijos, pudiendo tener a los niños los fines de semana, para compartir durante el día con ellos, devolviéndolos en la noche para dormir en casa con su madre, en virtud que la madre en ningún momento impide ni se niega a que el padre ejerza su derecho y su deber de mantener contacto físico con los niños, asimismo establecemos que cuando el padre requiera llevarse a nuestros hijos ROBIN JOSUE, KEYLIMAR.....