este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Gregorio Hernández Camacho Camacho, a los ciudadanos Xiomara María Cisneros Delgado, Jesús Alberto Hernández Cisnero, José Manuel Hernández Cisnero, Astrid Carolina Hernández Cisnero y José Gregorio Hernández Cisnero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.145.557, 16.190.982, 17.291.015, 17.291.016 y 26.102.767, en su orden, en su condición de concubina e hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.