Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadanos: JULIO CESAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.933.872; en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS, (Bs 80.740,02 )que comprende el doble de la suma de la letra de cambio, mas a los interés moratorios calculados a la rata del 5% anual a partir del vencimiento, así como tamb.....