Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares por intimación, interpuesta en fecha 28 de enero de 2.010, por el ciudadano Gilberto René Linares Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.000, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Saiz Rafael Mitilo Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.301, en contra de la ciudadana Madelyn Alvarado Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.446.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana Madelyn Alvarado Paredes, a pagar al ciudadano Gilberto René Linares Mansilla, ambos ya identificados, las siguientes cantidades de dine.....