Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JUAN MARIA GUTIERREZ , Venezolano, natural del Vigía Estado Merida, nacido en fecha 06/11/1957, de 50 años, soltero, taxista, Titular de la Cedula de identidad n° 9.022.074, hijo Aniseto Valero Marin (m) y Maria Alejandra Gutiérrez (v) residenciado en Terraza de Santo domingo, calle 10, Sector B casa N° 4-48 cerca de tres bodegas que están en la esquina numero de teléfono 0416-7760845- 0273- 2226778, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vio.....