DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado JOSE REMIGIO GIL SEGURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.982.311, de 32 años edad, nacido el 20/01/1976 en Sabaneta Estado Barinas, obrero, hijo de Ana Gertrudis Segura (V) y de Remigio Gil (F), residenciado en Sector la Isla, vía principal, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
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