ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA , SOLICITADA POR LA DEFENSA A FAVOR DE LOS IMPUTADOS VICJURI MARIA RODRIGUEZ CASTRO, que se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.871.413, natural de Distrito Capital, nacido en fecha 30-10-1.983, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización la Rosaleda, Barinas Estado Barinas, calle 5, casa N° 38, Barinas estado Barinas y EDICSON JOSE ROJAS TORRES, que se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.618.075, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 06-03-1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización la Rosaleda, Barinas Estado Barinas.....