En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: La Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del imputado JOSÉ NELSON GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.370.123, casado, nacido el día 24-06-1969, natural de Pregonero Estado Táchira, Agricultor, hijo de Rosa Humildad Contreras (v) y Demetrio García (v), domiciliado en la parcela "El Bardillo", Reserva de Ticoporo, Zona Michái, Sector el 30, al frente de la escuela "Las Caobas", Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º (Por haberlo cometido por motivos fútiles), de conformidad con el articulo 250 ordinales 1°,2° y 3° del Código Orgánico Pr.....